Emisión de valores negociables por cooperativas

Muchas sociedades anónimas, cotizadas y no, utilizan la emisión de valores negociables (pagarés, obligaciones, títulos,…) como una forma alternativa de financiarse. En este artículo intentaré dar respuesta a por qué son poco utilizadas las emisiones de deuda por las empresas no anónimas, quien las puede utilizar y cómo puede hacerlo.

Este trabajo no habría sido posible sin el desarrollo jurídico y procedimental realizado por Lluis Ahicart del despacho Zayas & Ahicart.“…..

EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES: OBLIGACIONES I TÍTULOS PARTICIPATIVOS

“No obstante, la emisión de obligaciones simples o con garantía real, hipotecaria o pignoraticia por asociaciones y otras entidades o personas jurídicas, que no hayan adoptado la forma de anónimas, carece de normas adecuadas y suficientes……

….

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO

Artículo primero….

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Dada en el Palacio de El Pardo a veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO”

He reproducido fielmente parte del encabezado y el final de la Ley 211 de 1964, que hasta hace muy poco regulaba las emisiones de obligaciones simples o con garantía real, hipotecaria o pignoraticia para las sociedades que no tienen la forma de anónimas.

Las sociedades anónimas han sido objeto de regulación detallada y continuada, pero en lo relativo a la emisión de obligaciones es especialmente relevante la Ley de sociedades de capital (Real Decreto 1/2010, artículos 401 y siguientes) y la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, la Ley 5/1999 y la Ley 5/2015.

De acuerdo con esta legislación vigente se consideran valores negociables:

  • Las acciones de sociedades y los valores negociables equivalentes a las acciones, así como cualquier otro tipo de valores negociables que den derecho a adquirir acciones o valores equivalentes a las acciones, para su conversión o para el ejercicio de los derechos que le sean conferidos.
  • Los bonos, obligaciones i otros valores análogos, representativos de parte de una deuda, incluidos los convertibles o cambiables. 
  • Las cédulas, bonos y participaciones hipotecarias.
  • Las participaciones preferentes.
  • Las cédulas territoriales. 
  • Los “warrants” demás valores negociables derivados que confieren el derecho a adquirir o vender cualquier otro valor negociable,
  • …….

En general los instrumentos utilizados para formalizar la emisión de deuda por las empresas son instrumentos subordinados. Los instrumentos financieros subordinados son aquellos que, en caso de quiebra y posterior liquidación de la empresa, se pagará a los tenedores de los títulos después de pagar todas las deudas ordinarias, su orden de prelación se sitúa por detrás de todos los acreedores ordinarios y justo antes que los socios propietarios. Esto normalmente implica que los poseedores de deuda subordinada sacrifican capacidad de cobro a cambio de rendimiento financiero.

El título participativo es un tipo de valor negociable que puede constituir y crear una deuda en las empresas mediante la emisión de series numeradas de ellos. Es una modalidad de financiación ajena. El poseedor del derecho de cobro de la deuda, formalmente acreditado mediante un título físico y/o una anotación contable, es generalmente ajeno a la empresa (los propios socios, familiares, trabajadores o público en general).

En este sentido, Los títulos participativos son un instrumento complejo, flexible, alternativo y de riesgo , por lo que debe ser utilizado conforme a la legislación vigente y con la debida prudencia, conocimiento y transparencia por parte de las empresas emisoras.

Emisiones garantizadas

Las obligaciones i títulos participativos simples son “riesgo empresa” no tienen asociada una garantía real, hipotecaria o pignoraticia. Pero podrían tenerla si así lo define el acuerdo de emisión.

Una emisión de títulos (u obligaciones) puede estar garantizada por:

  • Una hipoteca mobiliaria o inmobiliaria.
  • Con la garantía del Estado, comunidad autónoma, provincia o municipio.
  • Por prenda de valores, con o sin desplazamiento.
  • Con aval solidario de una entidad de crédito.
  • Con aval solidario de una sociedad de garantía recíproca inscrita en Registro del Ministerio de Economía y Hacienda.

QUIEN PUEDE EMITIR VALORES NEGOCIABLES

La ley de sociedades de Capital, en su texto refundido del Real Decreto 1/2010, artículo 401, establece que “La sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones pueden emitir series numeradas de obligaciones u otros valores que reconozcan o creen una deuda”.

Y en el artículo 402, excluye a las sociedades de responsabilidad limitada, cuando dice: “La sociedad de responsabilidad limitada no podrá acordar ni garantizar la emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones”.

La Llei de cooperatives catalana 18/2002 de 5 de juliol, a l’artículo 62 apartados 2 i 3, prevé la posibilidad de que las cooperativas puedan emitir títulos participativos y participaciones especiales que tendrán la consideración de deuda subordinada. Esta Ley más la Ley 211/1964 amparan la legitimidad de las cooperativas para realizar emisiones de valores numerados y negociables.

En conclusión, en Catalunya además de las sociedades anónimas, las sociedades comanditarias por acciones, también las sociedades cooperativas pueden emitir valores negociables, como las obligaciones o los títulos participativos. En otras comunidades autónomas queda sujeta esta potencialidad a que la ley de cooperativas autonómica contemple la posibilidad de emisión.

Estamos ante un muy útil instrumento financiero alternativo al crédito bancario que debe ser utilizado con prudencia, conocimiento y ética extremas por parte de las empresas y sus responsables. Ya hemos visto recientemente que las malas prácticas empresariales en la emisión de deuda subordinada (caso de las “preferentes”) puede dañar seriamente el entorno de confianza de las empresas.

REQUERIMIENTOS DE LAS EMISIONES

Las emisiones de obligaciones y títulos participativos para ser legítimos y exigibles han de un conjunto de requerimientos legales, algunos como los que se citan a continuación como más importantes:

  • El total de emisiones vivas no puede ser superior al valor de capital social y reservas de la empresa.
  • Si se trata de una emisión dirigida al público ha de haber una entidad independiente que preste el servicio de colocación y se ha de ceñir a las normas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • El acuerdo con las características de la emisión se ha de elevar a público y inscribir en el Registro Mercantil.
  • La emisión de obligaciones y títulos participativos por las cooperativas es competencia de la Junta o Asamblea General.

El acuerdo de emisión ha de definir las características de ésta y de los títulos, por ejemplo:

  • El importe de la emisión.
  • El valor nominal de cada título.
  • El vencimiento.
  • La remuneración, fija o variable.
  • El derecho o no de asistencia a la Asamblea General
  • Si es un título nominal o al portador.
  • Si son o no garantizados.
  • Si son títulos u obligaciones convertibles.
  • Si la empresa se reserva el derecho de amortizar anticipadamente la emisión.

Sólo en el caso de que el acuerdo de emisión establezca que los títulos participativos son a perpetuidad y la remuneración no es fija se considerarán parte del Patrimonio Neto. En cualquier otro supuesto se considerarán un pasivo exigible de carácter subordinado (como los préstamos participativos).

Si la emisión va destinada al público en general, deberá solicitarse a la CNMV que regule aspectos claves de la emisión y comercialización para proteger los inversores u obligacionistas (especialmente después de algún caso sonado como Nueva Rumasa o “las preferentes”).

A diferencia de las obligaciones, el título participativo permite transmitir al inversor una parte del aumento de valor de la empresa mediante la participación en el resultado.

A diferencia del préstamo participativo, el título participativo se amortiza a la fecha que determine la empresa y fijada en la emisión.

Los valores negociables no conllevan derechos políticos pero si de información, es decir, los poseedores (obligacionistas) de títulos participativos u obligaciones  NO tienen derecho a voto, pero la cooperativa puede regular, si le interesa, que puedan asistir con voz a la Asamblea General. Si los obligacionistas no tienen derecho de asistencia a la Asamblea General deberá constituirse el correspondiente sindicato de obligacionistas.

CONCLUSIONES

Hemos descrito un instrumento de financiación ajena con mucho potencial que ha sido històricamente poco aprovechado por las empresas cooperativas.

Hemos indicado la legislación aplicable, los requerimientos y quien y cómo se puede utilizar legítimamente este instrumento. Con los requerimiento escrupulosamente cumplidos se pueden emitir series de títulos participativos legítimos y exigibles.

Ha quedado claro que sólo las sociedades anónimas, las sociedades comanditarias por acciones y las cooperativas pueden emitir series de valores negociables conformes a ley.

En cualquier caso ,dados los recientes cambios aconsejo acudir a un despacho especializado y consultar la nueva ley 5/2015 de 27 de abril sobre financiación empresarial.

Sólo me queda animar a las empresas cooperativas a aprender a utilizar este tipo de instrumentos complejos, que pueden favorecer una financiación alternativa y al mismo tiempo un anclaje de la empresa entre su entorno más estable, comprometido y amplio.