Qué son y cómo utilizar los títulos participativos

Muchas sociedades anónimas, cotizadas y no, utilizan la emisión de valores negociables (pagarés, obligaciones, títulos,…) como una forma alternativa de financiarse. En este artículo intentaré dar respuesta a por qué son poco utilizadas las emisiones de deuda por las empresas no anónimas, quien las puede utilizar y cómo puede hacerlo.

Este trabajo no habría sido posible sin el desarrollo jurídico y procedimental realizado por Lluis Ahicart del despacho Zayas & Ahicart.

Emisión de valores negociables: obligaciones i títulos participativos

No obstante, la emisión de obligaciones simples o con garantía real, hipotecaria o pignoraticia por asociaciones y otras entidades o personas jurídicas, que no hayan adoptado la forma de anónimas, carece de normas adecuadas y suficientes […]

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO

Artículo primero […]

Dada en el Palacio de El Pardo a veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

He reprodudo fielmente parte del encabezado y el final de la Ley 211 de 1964, que todavía regula las emisiones de obligaciones simples o con garantía real, hipotecària o pignoraticia para las sociedades que no han adoptado la forma de anònimas.

Las sociedades anónimas han sido objeto de regulación detallada y continuada, pero en lo relativo a la emisión de obligacions es especialmente relevante la Ley de soceidades de capital (Real Decreto 1/2010, artículos 401 y siguientes) y la Ley 24/1988 del Mercado de Valores i la Ley 5/1999.

De acuerdo con esta legislación vigente se consideran valores negociables:

a) “Las acciones de sociedades y los valores negociables equivalentes a las acciones, así como  cualquier otro tipo de valores negociables que den derecho a adquirir acciones o valores equivalentes a las acciones, para su  conversión o para el ejercicio de los derechos que le sean conferidos.

b) ………

c) Los bonos, obligaciones i otros valores análogos, representativos de parte de una deuda, incluidos los convertibles o cambiables.

d) Las cédulas, bonos y participaciones hipotecarias.

e) …..

f) Las participaciones preferentes.

g) Les cèdules territorials.

h) Los “warrants” demás valores negociables derivados que confieren el derecho a adquirir o vender cualquier otro valor negociable,

i) ……. 

En general los instrumentos utilizados para formalizar la emisión de deuda por las empresas son instrumentos subordinados. Los instrumentos financieros subordinados son aquellos que, en caso de quiebra y posterior liquidación de la empresa, se pagaran a los tenedores de los títulos después de pagar todos las deudas ordinarias, su prelación se sitúa por detrás de todos los acreedores ordinarios y justo antes que los socios propietarios. Dicho de otra forma los poseedores de deuda subordinada sacrifican capacidad de cobro a cambio de rendimiento financiero.

El título participativo es un tipo de valor negociable que puede constituir y crear una deuda en las empresas mediante la emisión de series numeradas de ellos. Es una modalidad de financiación ajena. El poseedor del derecho de cobro de la deuda, formalmente acreditado mediante un título físico y/o una anotación contable, es ajeno a la empresa (pueden ser los propios socios, familiares, trabajadores o público en general).

En este sentido, la deuda subordinada del tipo que seai es un instrumento complejo y de riesgo elevado, en general, por lo que debe ser utilizado conforme a la legislación vigente y con la debida prudencia, información y transparencia por parte de las empresas emisoras.

Emisiones garantizadas

Las obligaciones i títulos participativos simples no tienen asociada una garantía real, hipotecària o pignoratícia. Pero podrían tenerla si así lo define el acuerdo de emisión.

Una emisión de títulos (u obligaciones) puede estar garantizada por:

  • Una hipoteca mobiliaria o immobiliaria.
  • Con la garantia del Estado, comunidad autónoma, provincia o municipio.
  • Por prenda de valores con o sin desplazamiento.
  • Con aval solidario de una entidad de crédito.
  • Con aval solidario de una sociedad de garantía recíproca inscrita en Registro del Ministerio de Economia y Hacienda.

Quien puede emitir valores negociables

La ley de sociedades de Capital, en su texto refundido del Real Decreto 1/2010, artúculo 401, establece que “La sociedad anónima y la societat comanditaria por acciones pueden emetir series numerades de obligacions u otros valores que reconozcan o creen una deuda”.

Y en el artículo 402, excluye a las sociedades de responsabilidad limitada, cuando dice: “La sociedad de responsabilidad limitada no podrà acordar ni garantizar la emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones”.

La Llei de cooperatives catalana 18/2002 de 5 de juliol, a l’article 62 apartats 2 i 3, preve la posibilidad de que las cooperativas puedan emetire títulos participativos y participaciones especiales que tendran la consideración de deuda subordinada. Esta Ley más la Ley 211/1964 amparan la legitimidad de las cooperativas para realizar emisiones de valores numerados y negociables.

En conclusión, únicamente las sociedades anónimes, las sociedades comanditarias por acciones y las sociedades cooperativas pueden emetir valores negociables, como los títulos participativos.

Estamos ante un muy útil instrumento financiero alternativo al crédito bancario que debe ser utilizado con prudencia, conocimiento y ética extremas por parte de las empresas y sus responsables. Ya hemos visto recientemente que las malas prácticas empresariales en la emisión de deuda subordinada (caso de las “preferentes”) puede dañar seriamente el entorno de confianza de las empresas.

Requerimientos de las emisiones

Las emisiones de obligaciones y títulos participativos han de cumplir los siguientes requerimientos:

  • El total de emisiones no puede ser superior al valor de los bienes de la empresa. Excepto que se trate de una emisión garantizada.
  • Es necesario el informe de dos auditores o censors jurados de cuentas.
  • Si se trata de una emisión dirigida al público ha de haber una entidad independiente que preste el servicio de colocación y se ha de ceñir a las normas de la Comisión Nacional del  Mercado de Valores.
  • El acuerdo con las características de la emisión se ha de elevar a público y inscribir en el Registro Mercantil.
  • Se ha de nombrar un comisario de la emisión, que firmará los títulos en nombre de la empresa emisora.
  • Se ha de constituir un sindicato de obligacionistas. En el caso de las cooperativas este sindicato no será necesario si la emisión faculta a los obligacionistas a participar en la Asamblea General con voz y sin voto.
  • La emisión de obligaciones y títulos participativos es comptetencia de la Junta o Asamblea General.

El acuerdo de emisión de obligaciones o títulos participativos ha de definir:

  • El importe de la emisión.
  • El valor nominal de cada título.
  • El vencimiento
  • La remuneración
  • El derecho o no de asistència a la Asamblea General
  • Si és un título nominal o al portador.
  • Si son o no garantizados.
  • Si la empresa puede garantizar la liquidez de los títulos antes del vencimiento mediante la adquisición en autocartera de una parte de la emisión.
  • Si son títulos u obligaciones convertibles en títuls nominativos o acciones de la compañía.
  • Si la empresa se reserva el derecho de amortizar anticipadamente la emisión.

Sólo en el caso de que el acuerdo de emisión establezca que los títulos participativos san a perpetuidad y la remuneración no es fija se consideraran parte del Patrimonio Neto. En cualquier otro supuesto es consideraran un pasivo exigible de carácter subordinado (como los préstamos participativos).

Si la emisión va destinada al público en general, deberá solicitarse a la CNMV que regule aspectos claves para proteger los inversores u obligacionistas..

El título participativo permite transmitir al inversor una parte del aumento de valor de la empresa mediante la participación en el resultado.

A diferencia del préstamo participativo, el título participativo se amortiza a la fecha que determine la empresa y fijada en la emisión.

Los títulos participativos, a diferencia de los títulos nominativos, en el caso de las cooperativas, no incorporan derechos políticos, es decir, los posseedores de títulos participativos u obligaciones no pueden tener voto, pero la cooperativa puede regular, si le interesa, que els poseedores puedan asistir con voz a l’Asamblea General. Si los poseedores de títulos participativos no tienen derecho de asistencia deberá consituirse el correspondiente sindicato de obligacionistas.

Para que la emisión esté ajustada a la ley (legitima) es necesario que se inscriba en el Registro correspondiente.

En aplicació estricta de la L.1964. caldrà elevar a públic, es ha dir inscriure en el Registre Mercantil  l’Escriptura d’Emissió dels títols participatius  amb totes les seves condicions, de tal forma que els títols que  s’emetin  facin referència a tal escriptura.

Per  la   inscripció de l’escriptura d’emissió dels títols al Registre Mercantil hi ha que formalitzar una sèrie de requeriments, els  que  detallem en  un resum esquemàtic per  facilitar la seva inscripció en el registre i  segons l’ establert en la llei  211/1964.

Conclusiones

Hemos descrito un instrumento de financiación ajena con mucho potencial y poco aprovechado por las empresas cooperativas.

Hemos indicado la legislación aplicable, los requerimientos y quien y cómo se puede utilizar legítimamente este instrumento. Con las indicaciones esbozadas debidamente cumplidas se pueden emitir series de títulos participativos legítimas y exigibles.

Ha quedado claro que sólo las sociedes anónimes, las sociedades comanditarias por acciones y las cooperativas pueden emetir series de valores negociables conformes a ley.

Sólo me queda animar a las empresas cooperativas a aprender a utilizar este tipo de instrumentos complejos, que pueden favorecer una financiación extrabancaria y al mismo tiempo un mejor, más comprometido y amplio anclaje de la empresa entre su entorno.

Miquel Miró